|

Material compilado y revisado por
la educadora Nidia
Cobiella (NidiaCobiella@Educar.Org)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE CHILE
CAPITULO I
Bases de la institucionalidad
Art. 1. Los hombres
nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es
el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y
ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se
organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios fines
específicos.
El Estado está al servicio
de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado
resguardar la seguridad nacional, dar protección a la
población y a la familia, propender al fortalecimiento de
ésta, promover la integración armónica de todos los
sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas
a participa r con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
Art. 2. Son emblemas
nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la
República y el himno nacional.
Art. 3. El Estado de
Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. La
ley propenderá a que su administración sea funcional y
territorialmente descentralizada.
Art. 4. Chile es una
república democrática.
Art. 5. La
soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio
se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de
elecciones periódicas y, también, por las autoridades que
esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni
individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la
soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como los
tratado s internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Art. 6. Los órganos
del Estado deben someter su acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta
Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará la responsabilidad y
sanciones que determine la ley.
Art. 7. Los órganos
del Estado actúan válidamente previa investidura regular
de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma
que prescriba la ley.
Ninguna magistratura,
ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni
aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan
conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención
a este artículo es nulo y originará las responsabilidades
y sanciones que la ley señale.
Art. 8. Derogado.
Art. 9. El
terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia
contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum
calificado determinará las conductas terroristas y su
penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán
inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer
funciones o cargos públicos, sean o no de elección
popular, o de rector o director de establecimientos de
educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza;
para explotar un medio de comunicación social o ser
director o administrador del mismo, o para desempeñar en
él funciones relacionadas con la emisión o difusión de
opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de
organizaciones políticas relacionadas con la educación o
de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical,
estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo
anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o
de las que por mayor tiempo establezca la ley.
No procederá respecto de
estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la
libertad provisional respecto de los procesados por ellos.
Estos delitos serán considerados siempre comunes y no
políticos para todos los efectos legales.
Capítulo I | Capítulo II | Capítulo III | Capítulo IV | Capítulo V | Capítulo VI | Capítulo VII | Capítulo VIII | Capítulo IX | Capítulo X | Capítulo XI | Capítulo XII | Capítulo XIII | Capítulo XIV
Constitución Argentina | Constitución Boliviana | Constitución Política de Chile | Constitución Colombiana | Constitución Dominicana | Constitución Ecuatoriana | Constitución Española | Constitución de Jamaica | Constitución Paraguaya | Puerto Rico | Constitución Venezolana

|