ART. 78.- Habrá una Cámara de Cuentas permanente
compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas
que le presente el Poder Ejecutivo.
Párrafo.- La Cámara de Cuentas tendrá carácter
principalmente técnico.
ART. 79.- Sus atribuciones serán, además de las que le
confiere la Ley:
1. Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
2. Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria
de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
ART. 80.- Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán
cuatro años en sus funciones.
ART. 81.- Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se
requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos,
haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho,
licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las
demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
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