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TÍTULO IPRINCIPIOS
FUNDAMENTALES Artículo
1. Venezuela se declara República Bolivariana,
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y
la autodeterminación nacional. Artículo
2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo
3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines. Artículo
4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución,
y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo
5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio,
por los órganos que ejercen el Poder Público. Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. Artículo
6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de
las entidades políticas que componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo
7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo
8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo;
el himno nacional Gloria al
bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos
de la patria. La
ley regulará sus características, significados y usos. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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